Firma del Tratado de Ancón entre Perú y Chile 20 de Octubre


Fue el tratado de paz que elaboró la entonces dirigencia política y social del Perú para terminar con la ocupación chilena de Lima, en los días finales de la ‘Guerra del Pacífico’ (1879-1883). Necesario para algunos, polémico y oneroso para otros, lo cierto es que fue el clímax de una situación bélica irrepetible para el país. En Huellas Digitales repasamos las circunstancias históricas que condicionaron este documento.

Se denominó Ancón porque se llevó a cabo en el balneario de ese nombre. José Antonio Lavalle y Mariano Castro Saldívar, por el Perú, y Junino Novoa, por Chile, fueron los encargados de firmar el documento. 


En él Perú cedió Tarapacá a Chile, mientras que las provincias de Tacna y Arica permanecerían a cargo de Chile durante un plazo de diez años. Una vez cumplido el plazo, el futuro de estas provincias debía decidirse a través de un plebiscito en el cual el país que lograra la mayoría de votos se comprometía a pagar al otro diez millones de pesos. Esto en cuanto a los primeros artículos del tratado.


Ocurrió el 20 de octubre de 1883, en el balneario de Ancón, a las afueras de Lima. En ese apacible lugar se terminó de redactar el documento, que llevaría el nombre oficial de ‘Tratado de Paz y Amistad entre las Repúblicas del Perú y Chile’. Tenía 14 artículos y fue firmado por el diplomático peruano José Antonio de Lavalle, y su similar chileno, el embajador Jovino Novoa.

Novoa insistió, en una primera instancia, para que el Perú vendiera Tacna y Arica a Chile, a lo que se opuso rotundamente Lavalle. El representante peruano planteó, más bien, un plebiscito para ambas ciudades.

Con no poca ironía, el artículo 1 del tratado ordenaba: “Restablecense las relaciones de paz y amistad entre las repúblicas de Chile y Perú”. Una paz y amistad por decreto tal vez funcionaba bien para los políticos y diplomáticos de ambos países, pero no necesariamente para las familias afectadas o para los que combatían aún en la sierra peruana, como el caso del general Andrés A. Cáceres.

Puntos básicos del tratado
El tratado de Ancón se podía reducir a cuatro consecuencias básicas. La primera fue que el Perú perdió la provincia litoral de Tarapacá; la segunda, que el Perú cedió las provincias de Tacna y Arica por 10 años, estableciéndose que un plebiscito definiría si volverían o no al Perú.

La tercera consecuencia fue que el Perú perdió un millón de toneladas de guano, cuya ganancia quedó en manos del Gobierno de Chile y de algunos de nuestros acreedores; y, finalmente, la cuarta: El Perú recibiría solo el 50% del producto del guano de las islas de Lobos, solo cuando el tratado hubiese sido “ratificado y canjeado constitucionalmente”.


En cuanto a las relaciones mercantiles entre ambas naciones, si no había un convenio especial de por medio, se mantendrían en el mismo estado en que se hallaban antes del 5 de abril de 1879 (fecha del inicio de la guerra).

Como relata Basadre en su ‘Historia de la República del Perú (1822-1933)’ de 1939, este asunto de Tacna y Arica fue el que más controversia trajo a los ciudadanos peruanos, especialmente a los tacneños y ariqueños residentes en Lima, quienes nunca dejaron de sentirse parte del Perú, y protestaron en 1883 y 1884 por el plebiscito impuesto para sus provincias.

La verdad del polémico acuerdo

El tratado de Ancón, que firmó y apoyó el general Miguel Iglesias, fue ratificado por una Asamblea Constituyente, el 8 de marzo de 1884. Iglesias estaba en el poder ya desde el año anterior, y se mantendría en él hasta 1885.

Proveniente del norte peruano, Iglesias presionó decididamente para que la asamblea sancionara el documento de Ancón, sin mucho debate ni planteamientos alternativos a lo consagrado en él. Hubo honrosas excepciones de opositores, pero se impuso finalmente la mayoría. La Asamblea Constituyente, sin más que hacer, se disolvió en abril de 1884.

En un protocolo complementario del tratado, se estableció que mientras el Congreso peruano no se manifestara sobre el mismo, el Perú le pagaría mensualmente al ejército chileno de ocupación, nada menos que 300 mil soles en efectivo. Recién en agosto de 1884, las últimas tropas chilenas se retiraron definitivamente del país.

Los negociadores peruanos, encabezados por Lavalle, aseguraron al gobierno de Iglesias que se había hecho todo lo posible para obtener alguna ventaja, considerando las condiciones que vivía el país. Basadre indica que el mismo ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Iglesias, Eugenio Larrabure y Unanue, negó en la Asamblea Constituyente que se hubiese firmado el primer texto que se presentó, es decir, la primera versión chilena.

El historiador tacneño cita a Larrabure: “Las bases se discutieron con detención; se modificaron las del negociador de Chile hasta donde fue posible; y solo se suscribió el pacto ante el arraigado convencimiento de no poder obtener más concesiones”. No obstante ello, el mismo Larrabure no dejó de ser honesto al señalar que, pese al esfuerzo de los negociadores nacionales, “no se puede negar que sus conclusiones [del tratado] fueron, al cabo, impuestas más que acordadas”. Esa fue la realidad.

Por estas razones, muchos historiadores críticos consideran al general Iglesias y a sus aliados como ‘traidores a la patria’; aunque otros, más bien, toman en cuenta que una ocupación chilena más prolongada hubiese traído mayores pérdidas materiales y territoriales.

El post tratado de Ancón

Los días y meses posteriores a la firma del tratado fueron desmoralizantes. El estudioso Alfonso W. Quiroz, en su ‘Historia de la corrupción en el Perú’ (2013), dice que hubo una especie de involución, que “en forma parecida a los primeros días de la república, los caudillos militares luchaban entre sí por el poder, las finanzas públicas eran caóticas, no existía el crédito externo y la recaudación de las rentas públicas semejaba un saqueo bajo el disfraz de la causa nacional”.

Pero Iglesias no estaba solo en este trance clave para el país. Lo apoyaron gobiernos extranjeros, que buscaban tranquilizar las aguas del Pacífico; grandes compañías de armas, que proveyeron a las fuerzas de Iglesias de material bélico para acallar las protestas de sus rivales; así como también gozo de la complicidad de los principales jefes pierolistas, quienes luego serían sus ministros o funcionarios, cuenta Quiroz.

Esa sensación de derrota era lo que primaba en la sociedad peruana, incluyendo a sus élites. Se dice que el gobierno breve del general Iglesias -que reprimió la oposición de Cáceres- sirvió como un perfecto ‘chivo expiatorio’. Después de Ancón, Iglesias no podía tener futuro político, y se lo dio más bien a sus aliados, los pierolistas.

Tan acendrada quedó la idea de que el tratado de Ancón de 1883 era ya parte de la historia (pese a sus pocos años de vigencia), que ni el propio general Cáceres, ya en el poder por primera vez (1886-1890), lo recusó o intentó replantearlo.

Ciento treinta años han transcurrido desde que la desastrosa guerra con Chile terminó con un tratado que, en su momento, fue muy discutido y luego intocable. El acuerdo de 1883 nunca dejará de tener detractores y algunos apologistas, porque ese el destino de los hechos que se cometen en las peores circunstancias de un país.

Fuente: (Carlos Batalla) Fotos: Archivo Histórico El Comercio

A continuación el texto completo:

TRATADO DE PAZ DE ANCON
La República de Chile por una parte; y de la otra, la República del Perú, deseando restablecer las relaciones de amistad entre ambos países, han determinado celebrar un tratado de paz y amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios a saber:

S.E. el Presidente dela República de Chile, a don Jovino Novoa; y S.E. el Presidente de la República del Perú, a don José Antonio de Lavalle, Ministros de Relaciones Exteriores, y don Mariano Castro Zaldívar; quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1°. Restablecerse las relaciones de paz y amistad entre las Repúblicas de Chile y el Perú.

Artículo 2°. La República del Perú cede a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el norte, la quebrada y río Camarones; por el sur, la quebrada y río del Loa; por el oriente, la República de Bolivia; y, por el poniente, el mar Pacífico.

Artículo 3°. El territorio de las provincias de Tacna y Arica que limita, por el Norte, con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar, por el Sur, con la quebrada y el río de Camarones, por el Oriente, con la República de Bolivia; y por el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá en votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente el dominio y soberanía de Chile o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará otros diez millones de pesos, moneda chilena de plata, o soles peruanos de igual ley y peso que aquella.

Un protocolo especial, se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá la forma en que el plebiscito debe tener lugar, y los términos y plazos en que haya de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.

Artículo 4°. En conformidad a lo dispuesto en el Supremo Decreto del 09 de Febrero de 1882, por el cual el Gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano; el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá, por partes iguales, entre el Gobierno de Chile y los acreedores del Perú, cuyos títulos de créditos aparecieran sustentados con la garantía del guano.

Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano, tal como se establece en el mencionado artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas y actual explotación.

Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran, en lo futuro, en los territorios cedidos, pertenecerán exclusivamente al Gobierno de Chile.

Artículo 5°. Si se descubrieren en los territorios que quedan del dominio del Perú covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los Gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esa sustancia, se determinará, previamente, por ambos Gobiernos, de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono.

Lo estipulado en el inciso precedente, regirá, asimismo, en las existencias de guano ya descubiertas que pudieran quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al Gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido en la cláusula novena del presente tratado.

Artículo 6°. Los acreedores peruanos a quienes conceda el beneficio a que se refiere el artículo 4° deberán someterse, para la calificación de sus títulos y demás procedimientos, a las reglas fijadas en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882.

Artículo 7°. La obligación que el Gobierno de chile acepta, según el artículo 4° de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las covaderas en actual explotación, subsistirá, sea que esta explotación se hiciese en conformidad al contrato existente sobre la venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifique en virtud de otro contrato o por cuenta propia del Gobierno de Chile.

Artículo 8°. Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes, y de las obligaciones que el Gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el supremo decreto del 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado Gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera que sea su naturaleza y procedencia.

Artículo 9°. Las islas de Lobos continuarán administradas por el Gobierno de Chile, hasta que se dé término en las covaderas existentes, a la explotación de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4° y 7°. Llegado a este caso se devolverán al Perú.

Artículo 10°. El Gobierno de Chile declara que cederá al Perú desde el día en que el presente tratado, sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islas de Lobos.

Artículo 11°. Mientras no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879.

Artículo 12°. Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicios con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientes ajustadas entre Chile y los Gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia.

Artículo 13°. Los Gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el Gobierno de Chile.

Artículo 14°. El presente tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de sesenta días contados desde esa fecha.
En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicado y sellado con sus sellos particulares.

Hecho en Lima, a veinte de octubre del año de nuestro Señor de mil ochocientos ochenta y tres.

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