Firma del Tratado de Ancón entre Perú y Chile 20 de Octubre
Fue el tratado de paz
que elaboró la entonces dirigencia política y social del Perú para terminar con
la ocupación chilena de Lima, en los días finales de la ‘Guerra del Pacífico’
(1879-1883). Necesario para algunos, polémico y oneroso para otros, lo cierto
es que fue el clímax de una situación bélica irrepetible para el país. En
Huellas Digitales repasamos las circunstancias históricas que condicionaron
este documento.
Se denominó Ancón
porque se llevó a cabo en el balneario de ese nombre. José Antonio Lavalle y
Mariano Castro Saldívar, por el Perú, y Junino Novoa, por Chile, fueron los
encargados de firmar el documento.
En él Perú cedió
Tarapacá a Chile, mientras que las provincias de Tacna y Arica permanecerían a
cargo de Chile durante un plazo de diez años. Una vez cumplido el plazo, el
futuro de estas provincias debía decidirse a través de un plebiscito en el cual
el país que lograra la mayoría de votos se comprometía a pagar al otro diez
millones de pesos. Esto en cuanto a los primeros artículos del tratado.
Ocurrió
el 20 de octubre de 1883,
en el balneario de Ancón, a las afueras de Lima. En ese apacible lugar se
terminó de redactar el documento, que llevaría el nombre oficial de ‘Tratado de
Paz y Amistad entre las Repúblicas del Perú y Chile’. Tenía 14 artículos y fue
firmado por el diplomático peruano José Antonio de Lavalle, y su similar
chileno, el embajador Jovino Novoa.
Novoa insistió, en una
primera instancia, para que el Perú vendiera Tacna y Arica a Chile, a lo que se
opuso rotundamente Lavalle. El representante peruano planteó, más bien, un
plebiscito para ambas ciudades.
Con no poca ironía, el
artículo 1 del tratado ordenaba: “Restablecense las relaciones de paz y amistad
entre las repúblicas de Chile y Perú”. Una paz y amistad por decreto tal vez
funcionaba bien para los políticos y diplomáticos de ambos países, pero no necesariamente
para las familias afectadas o para los que combatían aún en la sierra peruana,
como el caso del general Andrés A. Cáceres.
Puntos
básicos del tratado
El tratado de Ancón se
podía reducir a cuatro consecuencias básicas. La primera fue que el Perú perdió
la provincia litoral de Tarapacá; la segunda, que el Perú cedió las provincias
de Tacna y Arica por 10 años, estableciéndose que un plebiscito definiría si
volverían o no al Perú.
La tercera consecuencia
fue que el Perú perdió un millón de toneladas de guano, cuya ganancia quedó en
manos del Gobierno de Chile y de algunos de nuestros acreedores; y, finalmente,
la cuarta: El Perú recibiría solo el 50% del producto del guano de las islas de
Lobos, solo cuando el tratado hubiese sido “ratificado y canjeado
constitucionalmente”.
En cuanto a las
relaciones mercantiles entre ambas naciones, si no había un convenio especial
de por medio, se mantendrían en el mismo estado en que se hallaban antes del 5
de abril de 1879 (fecha del inicio de la guerra).
Como relata Basadre en
su ‘Historia de la República del Perú (1822-1933)’ de 1939, este asunto de
Tacna y Arica fue el que más controversia trajo a los ciudadanos peruanos,
especialmente a los tacneños y ariqueños residentes en Lima, quienes nunca
dejaron de sentirse parte del Perú, y protestaron en 1883 y 1884 por el
plebiscito impuesto para sus provincias.
La
verdad del polémico acuerdo
El tratado de Ancón,
que firmó y apoyó el general Miguel Iglesias, fue ratificado por una Asamblea
Constituyente, el 8 de marzo de 1884. Iglesias estaba en el poder ya desde el
año anterior, y se mantendría en él hasta 1885.
Proveniente del norte
peruano, Iglesias presionó decididamente para que la asamblea sancionara el
documento de Ancón, sin mucho debate ni planteamientos alternativos a lo
consagrado en él. Hubo honrosas excepciones de opositores, pero se impuso
finalmente la mayoría. La Asamblea Constituyente, sin más que hacer, se
disolvió en abril de 1884.
En un protocolo
complementario del tratado, se estableció que mientras el Congreso peruano no
se manifestara sobre el mismo, el Perú le pagaría mensualmente al ejército chileno
de ocupación, nada menos que 300 mil soles en efectivo. Recién en agosto de
1884, las últimas tropas chilenas se retiraron definitivamente del país.
Los negociadores
peruanos, encabezados por Lavalle, aseguraron al gobierno de Iglesias que se
había hecho todo lo posible para obtener alguna ventaja, considerando las
condiciones que vivía el país. Basadre indica que el mismo ministro de
Relaciones Exteriores del gobierno de Iglesias, Eugenio Larrabure y Unanue,
negó en la Asamblea Constituyente que se hubiese firmado el primer texto que se
presentó, es decir, la primera versión chilena.
El historiador tacneño
cita a Larrabure: “Las bases se discutieron con detención; se modificaron las
del negociador de Chile hasta donde fue posible; y solo se suscribió el pacto
ante el arraigado convencimiento de no poder obtener más concesiones”. No
obstante ello, el mismo Larrabure no dejó de ser honesto al señalar que, pese
al esfuerzo de los negociadores nacionales, “no se puede negar que sus
conclusiones [del tratado] fueron, al cabo, impuestas más que acordadas”. Esa
fue la realidad.
Por estas razones,
muchos historiadores críticos consideran al general Iglesias y a sus aliados
como ‘traidores a la patria’; aunque otros, más bien, toman en cuenta que una
ocupación chilena más prolongada hubiese traído mayores pérdidas materiales y
territoriales.
El
post tratado de Ancón
Los días y meses
posteriores a la firma del tratado fueron desmoralizantes. El estudioso Alfonso
W. Quiroz, en su ‘Historia de la corrupción en el Perú’ (2013), dice que hubo
una especie de involución, que “en forma parecida a los primeros días de la
república, los caudillos militares luchaban entre sí por el poder, las finanzas
públicas eran caóticas, no existía el crédito externo y la recaudación de las
rentas públicas semejaba un saqueo bajo el disfraz de la causa nacional”.
Pero Iglesias no estaba
solo en este trance clave para el país. Lo apoyaron gobiernos extranjeros, que
buscaban tranquilizar las aguas del Pacífico; grandes compañías de armas, que
proveyeron a las fuerzas de Iglesias de material bélico para acallar las
protestas de sus rivales; así como también gozo de la complicidad de los principales
jefes pierolistas, quienes luego serían sus ministros o funcionarios, cuenta
Quiroz.
Esa sensación de
derrota era lo que primaba en la sociedad peruana, incluyendo a sus élites. Se
dice que el gobierno breve del general Iglesias -que reprimió la oposición de
Cáceres- sirvió como un perfecto ‘chivo expiatorio’. Después de Ancón, Iglesias
no podía tener futuro político, y se lo dio más bien a sus aliados, los
pierolistas.
Tan acendrada quedó la
idea de que el tratado de Ancón de 1883 era ya parte de la historia (pese a sus
pocos años de vigencia), que ni el propio general Cáceres, ya en el poder por
primera vez (1886-1890), lo recusó o intentó replantearlo.
Ciento treinta años han
transcurrido desde que la desastrosa guerra con Chile terminó con un tratado
que, en su momento, fue muy discutido y luego intocable. El acuerdo de 1883
nunca dejará de tener detractores y algunos apologistas, porque ese el destino
de los hechos que se cometen en las peores circunstancias de un país.
Fuente: (Carlos
Batalla) Fotos: Archivo Histórico El Comercio
A
continuación el texto completo:
TRATADO
DE PAZ DE ANCON
La República de Chile
por una parte; y de la otra, la República del Perú, deseando restablecer las
relaciones de amistad entre ambos países, han determinado celebrar un tratado
de paz y amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus
plenipotenciarios a saber:
S.E. el Presidente dela
República de Chile, a don Jovino Novoa; y S.E. el Presidente de la República
del Perú, a don José Antonio de Lavalle, Ministros de Relaciones Exteriores, y
don Mariano Castro Zaldívar; quienes, después de haberse comunicado sus plenos
poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los
artículos siguientes:
Artículo
1°. Restablecerse las
relaciones de paz y amistad entre las Repúblicas de Chile y el Perú.
Artículo
2°. La República del
Perú cede a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio
de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el norte, la
quebrada y río Camarones; por el sur, la quebrada y río del Loa; por el oriente,
la República de Bolivia; y, por el poniente, el mar Pacífico.
Artículo
3°. El territorio de
las provincias de Tacna y Arica que limita, por el Norte, con el río Sama,
desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su
desembocadura en el mar, por el Sur, con la quebrada y el río de Camarones, por
el Oriente, con la República de Bolivia; y por el poniente con el mar Pacífico,
continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas
durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente
tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá en votación
popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente el
dominio y soberanía de Chile o si continúa siendo parte del territorio peruano.
Aquel de los países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y
Arica, pagará otros diez millones de pesos, moneda chilena de plata, o soles
peruanos de igual ley y peso que aquella.
Un protocolo especial,
se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá la forma
en que el plebiscito debe tener lugar, y los términos y plazos en que haya de
pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de
Tacna y Arica.
Artículo
4°. En conformidad a
lo dispuesto en el Supremo Decreto del 09 de Febrero de 1882, por el cual el
Gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano; el
producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a
que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá, por partes
iguales, entre el Gobierno de Chile y los acreedores del Perú, cuyos títulos de
créditos aparecieran sustentados con la garantía del guano.
Terminada la venta del
millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno de Chile
continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del
producto líquido del guano, tal como se establece en el mencionado artículo 13,
hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas y actual explotación.
Los productos de las
covaderas o yacimientos que se descubran, en lo futuro, en los territorios
cedidos, pertenecerán exclusivamente al Gobierno de Chile.
Artículo
5°. Si se
descubrieren en los territorios que quedan del dominio del Perú covaderas o
yacimientos de guano, a fin de evitar que los Gobiernos de Chile y del Perú se
hagan competencia en la venta de esa sustancia, se determinará, previamente,
por ambos Gobiernos, de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada
uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono.
Lo estipulado en el
inciso precedente, regirá, asimismo, en las existencias de guano ya
descubiertas que pudieran quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento
de entregarse esas islas al Gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido
en la cláusula novena del presente tratado.
Artículo
6°. Los acreedores
peruanos a quienes conceda el beneficio a que se refiere el artículo 4° deberán
someterse, para la calificación de sus títulos y demás procedimientos, a las
reglas fijadas en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882.
Artículo
7°. La obligación que
el Gobierno de chile acepta, según el artículo 4° de entregar el cincuenta por
ciento del producto líquido del guano de las covaderas en actual explotación,
subsistirá, sea que esta explotación se hiciese en conformidad al contrato
existente sobre la venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifique
en virtud de otro contrato o por cuenta propia del Gobierno de Chile.
Artículo
8°. Fuera de las
declaraciones consignadas en los artículos precedentes, y de las obligaciones
que el Gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el supremo decreto
del 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el
expresado Gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a
los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera que sea
su naturaleza y procedencia.
Artículo
9°. Las islas de
Lobos continuarán administradas por el Gobierno de Chile, hasta que se dé
término en las covaderas existentes, a la explotación de un millón de toneladas
de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4° y 7°. Llegado a
este caso se devolverán al Perú.
Artículo
10°. El Gobierno de
Chile declara que cederá al Perú desde el día en que el presente tratado, sea
ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le
corresponde en el producto del guano de las islas de Lobos.
Artículo
11°. Mientras no se
ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos países
subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de
1879.
Artículo
12°. Las
indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido
perjuicios con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral o
comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el
presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientes ajustadas
entre Chile y los Gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia.
Artículo
13°. Los Gobiernos
contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos
y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la
jurisdicción marcial ejercida por el Gobierno de Chile.
Artículo
14°. El presente
tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima,
cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de sesenta días contados
desde esa fecha.
En fe de lo cual los
respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicado y sellado con sus
sellos particulares.
Hecho en Lima, a veinte
de octubre del año de nuestro Señor de mil ochocientos ochenta y tres.
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