Día Mundial de la Alimentación 16 de Octubre


La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 35/70 en diciembre de 1980, que insta a los gobiernos y a las organizaciones nacionales, regionales e internacionales a conmemorar el Día Mundial de la Alimentación cada 16 de octubre.

Esta proclamación se dio con la finalidad de concientizar a las poblaciones sobre el problema alimentario mundial y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza. Asimismo, se enmarca dentro del reconocimiento del derecho a la alimentación como un derecho humano.

Los objetivos de este día son:

- Estimular una mayor atención a la producción agrícola en todos los países.
- Estimular la cooperación económica y técnica entre países en desarrollo.
- Promover la participación de las poblaciones rurales, especialmente de las mujeres y de los grupos menos privilegiados, en las decisiones y actividades que afectan a sus condiciones de vida. 
- Aumentar la conciencia pública de la naturaleza del problema del hambre en el mundo.
- Promover la transferencia de tecnologías al mundo en desarrollo.
- Fomentar todavía más el sentido de solidaridad nacional e internacional en la lucha contra el hambre, la malnutrición y la pobreza y señalar a la atención los éxitos conseguidos en materia de desarrollo alimentario y agrícola. 

Hoy celebramos el Día Mundial de la Alimentación y para tener más luces sobre la importancia de este hecho es preciso conocer el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada así como las razones por las cuales los Estados deben respetarlo y garantizarlo.

¿Qué es el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DHAA)?
El Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales define al Derecho Humano a la Alimentación Adecuada como: “el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”.

Este derecho comprende el acceso a los recursos y a los medios para asegurar y producir su propia subsistencia: el acceso a la tierra, la seguridad de la propiedad; el acceso al agua, a las semillas, a créditos, a tecnologías y a mercados locales y regionales incluyendo a los grupos vulnerables y discriminados; el acceso a zonas de pesca para las comunidades que dependen de la pesca para su subsistencia; el acceso a ingresos suficientes para asegurar una vida digna, incluyendo a los trabajadores rurales y a los obreros de industrias, y también el acceso a la seguridad social y a la asistencia para los que sufren más privaciones.

¿Qué documentos reconocen al DHAA?
El reconocimiento del DHAA se ha dado a través de dos documentos de nivel internacional. El primero es la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Así, en su artículo 25 los Estados proclamaron que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. La fuerza de la declaración reside en el hecho de que actualmente es aceptada por todos los Estados.

El segundo documento es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este Pacto los Estados reconocieron varios derechos humanos, económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo. Mediante su artículo 11 los Estados se comprometieron a adoptar las medidas necesarias para hacer posible: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (…) y a una mejora continua de las condiciones de existencia” y “el derecho fundamental a estar protegida contra el hambre”.

Este pacto es un tratado, por lo tanto, es jurídicamente obligatorio para todos los Estados que lo han aceptado por ratificación o por adhesión. Nuestro país lo ratificó mediante el Decreto Ley N° 22129 (28 de marzo de 1978), y entró en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico el 28 de julio de 1978. A nivel nacional, la constitución política no reconoce el DHAA; sin embargo, existen varios artículos relacionados (artículos 2, 3, 6 inciso 2, 55¸ 88 y 89) que lo respaldan.

¿El Estado Peruano está obligado a cumplir con el DHAA?
El Estado Peruano tiene la obligación de respetar, proteger y dar efecto al derecho a la alimentación, es decir, de facilitarlo y de realizarlo. Asimismo, debe respetar el acceso existente a una alimentación adecuada, lo cual requiere que no adopte medidas que tengan por resultado impedir este acceso, es decir, no debe despojar a las poblaciones indígenas de sus tierras, no deben contaminar el agua que utilizan para la irrigación de sus campos, entre otros.

Para ello, el estado debe adoptar medidas para velar que ningún actor social prive a las personas del acceso a una alimentación adecuada. En consecuencia, y como ejemplo de estas medidas, el salario mínimo debe ser garantizado incluso en empresas privadas y las mujeres no deben ser discriminadas en materia de empleo o de derechos de propiedad.


Finalmente, el estado debe efectivizar y materializar el DHAA, y procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. 
Además de cumplir el derecho a la alimentación de forma directa cuando existan individuos o grupos incapaces, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a la alimentación adecuada por los medios a su alcance. Esta obligación se aplica también a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra índole.

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