Día Mundial de la Alimentación 16 de Octubre
La Asamblea General de
las Naciones Unidas aprobó la resolución 35/70 en diciembre de 1980, que insta
a los gobiernos y a las organizaciones nacionales, regionales e internacionales
a conmemorar el Día Mundial de la Alimentación cada 16 de octubre.
Esta proclamación se
dio con la finalidad de concientizar a las poblaciones sobre el problema
alimentario mundial y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre,
la desnutrición y la pobreza. Asimismo, se enmarca dentro del reconocimiento
del derecho a la alimentación como un derecho humano.
Los
objetivos de este día son:
- Estimular la
cooperación económica y técnica entre países en desarrollo.
- Promover la
participación de las poblaciones rurales, especialmente de las mujeres y de los
grupos menos privilegiados, en las decisiones y actividades que afectan a sus
condiciones de vida.
- Aumentar la
conciencia pública de la naturaleza del problema del hambre en el mundo.
- Promover la
transferencia de tecnologías al mundo en desarrollo.
- Fomentar todavía más
el sentido de solidaridad nacional e internacional en la lucha contra el
hambre, la malnutrición y la pobreza y señalar a la atención los éxitos
conseguidos en materia de desarrollo alimentario y agrícola.
Hoy celebramos el Día
Mundial de la Alimentación y para tener más luces sobre la importancia de este
hecho es preciso conocer el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada así como
las razones por las cuales los Estados deben respetarlo y garantizarlo.
¿Qué
es el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DHAA)?
El Comité de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales define al Derecho Humano a la
Alimentación Adecuada como: “el derecho a tener acceso, de manera regular,
permanente y libre, sea mediante compra en dinero, a una alimentación
cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las
tradiciones culturales de la población a la que pertenece y que garantice una
vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias,
satisfactoria y digna”.
Este derecho comprende
el acceso a los recursos y a los medios para asegurar y producir su propia
subsistencia: el acceso a la tierra, la seguridad de la propiedad; el acceso al
agua, a las semillas, a créditos, a tecnologías y a mercados locales y
regionales incluyendo a los grupos vulnerables y discriminados; el acceso a
zonas de pesca para las comunidades que dependen de la pesca para su
subsistencia; el acceso a ingresos suficientes para asegurar una vida digna,
incluyendo a los trabajadores rurales y a los obreros de industrias, y también
el acceso a la seguridad social y a la asistencia para los que sufren más
privaciones.
¿Qué
documentos reconocen al DHAA?
El reconocimiento del
DHAA se ha dado a través de dos documentos de nivel internacional. El primero
es la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Así, en su artículo 25
los Estados proclamaron que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. La
fuerza de la declaración reside en el hecho de que actualmente es aceptada por
todos los Estados.
El segundo documento es
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este
Pacto los Estados reconocieron varios derechos humanos, económicos, sociales y
culturales, entre ellos el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el
derecho a la educación, el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo.
Mediante su artículo 11 los Estados se comprometieron a adoptar las medidas
necesarias para hacer posible: “el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (…) y a una mejora continua
de las condiciones de existencia” y “el derecho fundamental a estar protegida
contra el hambre”.
Este pacto es un
tratado, por lo tanto, es jurídicamente obligatorio para todos los Estados que
lo han aceptado por ratificación o por adhesión. Nuestro país lo ratificó
mediante el Decreto Ley N° 22129 (28 de marzo de 1978), y entró en vigencia en
nuestro ordenamiento jurídico el 28 de julio de 1978. A nivel nacional, la
constitución política no reconoce el DHAA; sin embargo, existen varios
artículos relacionados (artículos 2, 3, 6 inciso 2, 55¸ 88 y 89) que lo
respaldan.
¿El
Estado Peruano está obligado a cumplir con el DHAA?
El Estado Peruano tiene
la obligación de respetar, proteger y dar efecto al derecho a la alimentación,
es decir, de facilitarlo y de realizarlo. Asimismo, debe respetar el acceso
existente a una alimentación adecuada, lo cual requiere que no adopte medidas
que tengan por resultado impedir este acceso, es decir, no debe despojar a las
poblaciones indígenas de sus tierras, no deben contaminar el agua que utilizan
para la irrigación de sus campos, entre otros.
Para ello, el estado
debe adoptar medidas para velar que ningún actor social prive a las personas
del acceso a una alimentación adecuada. En consecuencia, y como ejemplo de
estas medidas, el salario mínimo debe ser garantizado incluso en empresas
privadas y las mujeres no deben ser discriminadas en materia de empleo o de
derechos de propiedad.
Finalmente, el estado
debe efectivizar y materializar el DHAA, y procurar iniciar actividades con el
fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los
recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad
alimentaria.
Además de cumplir el derecho a la alimentación de forma directa
cuando existan individuos o grupos incapaces, por razones que escapen a su
control, de disfrutar el derecho a la alimentación adecuada por los medios a su
alcance. Esta obligación se aplica también a las personas que son víctimas de
catástrofes naturales o de otra índole.
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